Es importante que los contribuyentes mayores de 65 años que hayan seguido obteniendo y declarando rentas de trabajo personal después de la edad de jubilación tienen derecho a una deducción en los rendimientos netos del trabajo en la casilla 18 de la pgina 3 de la Declaración de la Renta, de 2652€.
Ante esta situación desde Grup5 le recomendamos que revise su Declaración de la Renta respecto de los ejercicios no prescritos, 2011 a 2014, con el fin de comprobar si se les ha aplicado dicha deducción a la que tienen derecho.
Por supuesto, estamos a su disposición para ayudarle a realizar dicha revisión así como, en su caso, a promover el correspondiente expediente de rectificación de autoliquidaciones.
En cuanto a los empresarios y respecto a los trabajadores de 65 años o más, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, artículo 112 bis hace referencia a una serie de exenciones en la Seguridad Social:
Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.
- 67 años de edad y 37 años de cotización.
En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
- Si al cumplir la edad correspondiente a que se refiere el apartado anterior el trabajador no tuviere cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista en este artículo será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.
- Las exenciones establecidas en este artículo no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones públicas o en los Organismos públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Al igual que en el supuesto de la Renta, el Departamento Laboral de Grup5 se encuentra a su disposición para informarle, asesorarle y llevar a cabo los trámites necesarios para materializar dichas exenciones a las que tenga derecho.