Sentencia europea que anula las cláusulas suelo definitivamente.
El Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo en sentencia de 21.12.2016, asuntos acumulados c-154/15, c-307/15 y c-308/15 ha estimado que limitar la retroactividad de la devolución de lo cobrado en exceso a mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto, se opone al derecho comunitario, lo que en la práctica equivale a reconocer la retroactividad total desde la firma del préstamo. En este sentido la sentencia dice lo siguiente: “La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor”,
“Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva”
Esta sentencia no es de aplicación inmediata, sino que tendrá que ser adoptada por el Supremo en las próximas declaraciones de nulidad de estas cláusulas. Asimismo, tampoco las declara nulas en todos los casos, por lo que los consumidores deberán seguir pleiteando para lograr dicha declaración; en caso de sentencia favorable, se les devolverá todo el dinero pagado de más desde la firma de la hipoteca.
Una de las cuestiones más controvertidas del fallo de este 21 de diciembre es si salva de la retroactividad total a las entidades que ya han sido condenadas por el Supremo para preservar el principio de cosa juzgada.
En caso de que se recuperen esos intereses será necesario tenerlo en cuenta en la próxima declaración de la RENTA, señalando cuales son los intereses de demora y cuales de otro carácter.
Si necesitáis asesoramiento tanto en la solicitud de dichas devoluciones como en la manera en que estas han de ser declaradas en la próxima Renta, no dudéis en poneros en contacto con nosotros en cualquiera de nuestro correos electrónicos o por teléfono. Estamos a vuestra entera disposición.
Podéis leer la sentencia completa en el siguiente enlace: http://ep00.epimg.net/descargables/2016/12/21/26aea35b8c66e78f3169264b9f90ecbe.pdf?rel=mas